Nicolás Díaz Periodista de BBCL

El lunes 4 de mayo comenzó a aplicarse la restricción vehicular en Santiago, medida que aplicará entre este mes y agosto de 2026.
Esta obligación que afecta a automovilistas es parte del Plan de Gestión de Episodios Críticos (GEC) del Ministerio de Medio Ambiente, que también tiene limitaciones respecto del encendido de calefactores a leña en la capital.
En lo que respecta a conductores, la restricción vehicular regirá de lunes a viernes, salvo festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas, y abarcará toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
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Restricción vehicular para este martes 5 de mayo
Conoce a continuación las patentes que no tienen permitido circular durante este martes 5 de mayo. Guíate por el último dígito de tu placa para revisarlo.
Restricción para circular entre las 7:30 y las 21:00 horas:
Automóviles, station wagons y similares inscritos antes del 1 de septiembre de 2011 con sello verde: 0-1
Motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre de 2010: 0-1
Automóviles, station wagons y similares sin sello verde: 0-1-2-3
Motocicletas de años anteriores al 2002: 0-1-2-3
Estos últimos dos (vehículos sin sello verde y motos previas al 2002) tienen prohibición absoluta para circular dentro del anillo Américo Vespucio, cualquiera sea el último dígito de la placa patente.
Restricción para circular entre las 10:00 y las 16:00 horas:
Buses de transporte privado de personas, buses interurbanos y rurales pasajeros sin sello verde: 0-1-2-3
Transporte de carga sin sello verde: 0-1-2-3
Además de las ya informadas, en caso de que la autoridad declare alerta, preemergencia o emergencia ambiental, podrían sumarse nuevos dígitos a la restricción diaria, asegura el Ministerio del Medio Ambiente.
La multa por infringir la restricción vehicular oscila entre 1 y 1,5 UTM ($68.647 y $102.970), aunque su valor final depende de los juzgados de policía local.
¿Qué vehículos están excluidos de la restricción?
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El MMA informa que quedan exceptuados de la medida los vehículos de:
• Carabineros
• PDI
• Bomberos
• Gendarmería
• Ambulancias
• Fiscalización
• Municipales con funciones policiales
• Estatales (según D.L. 799)
• Transporte público urbano
• Diplomáticos
• Escolares autorizados
• Funerarios
• TV con equipos de transmisión
• Eléctricos o híbridos
• A gas con revisión vigente
• Recolectores de basura
• Servicios médicos o de emergencia
Asimismo, se excluyen vehículos de personas con discapacidad, enfermedades crónicas o TEA, siempre que cuenten con credencial o certificado médico que acredite la condición.
Para ello, requieren una autorización previa de la Seremi de Transportes, que pueden tramitar en https://cerofilas.subtrans.gob.cl/ si son personas naturales. Las personas jurídicas deben hacerlo a través del correo ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl.
