Josefina Ossandón Radio Bío Bío Santiago

La abogada María de los Ángeles Barros acusó al jurista Juan Pablo Hermosilla de acoso laboral, hostigamientos y agresiones físicas, incluyendo golpes en la cabeza durante un viaje de trabajo. Aunque el tribunal de primera instancia rechazó esas denuncias y sólo ordenó pagar vacaciones adeudadas, la Corte de Apelaciones hoy revisará el recurso de nulidad.
Hace más de un año, la abogada María de los Ángeles Barros, quien trabajó en el estudio de Juan Pablo Hermosilla, lo acusó de acoso laboral, humillaciones y agresiones físicas. Entre ellas un incidente ocurrido durante un viaje de trabajo en el que Hermosilla la habría golpeado.
Barros solicitó una indemnización de más de 100 millones de pesos por años de servicio, daño moral y otras compensaciones. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó lo acusado y sólo ordenó el pago de casi $4 millones por concepto de vacaciones no tomadas.
Pero hoy se verá en la Corte de Apelaciones de Santiago la causa, luego de que Barros y su defensa presentaron un recurso de nulidad respecto de la sentencia.
Sentencia anterior
La prueba principal que presentó Barros fueron unos Whatsapp con Valentina Correa, quien era directora de la Fundación para la Confianza, quien según la denunciante estuvo presente cuando ocurrió el golpe.
En estos mensajes, Correa habría señalado según La Tercera: “A ver amiga querida, me alegro que lo converses con Juan Pablo. Hay un par de cosas que vi que no me gustaron, una de ellas es Juan Pablo te diera ‘golpecito’ y que te ‘callara’. Puedo comprender que de repente se desespera con que lo interrumpas, o entras muy rápido en confianza con externos (en este caso Gonzalo) y eso lo complica”.
Sin embargo, la propia Correa negó aquello en una carta al director publicada por el medio citado: “No he sido testigo de ningún golpe por parte del abogado Juan Pablo Hermosilla hacia Ángeles Barros, como menciona la demandante. Tampoco he sido testigo de golpes del mencionado abogado hacia ninguna persona”.
A pesar de ello, la jueza Germaine Petit-Laurent consideró que los mensajes enviados por Correa “sí resultan plausibles y veraces atendida la dinámica de la relación que sostenía ambos intervinientes”. Agregó que “tales hechos han de calificarse como impropios y cuestionables” pero que “se hace patente que dicha forma disfuncional de relacionarse fuere habitual entre ambos y que incluso hubiere sido normalizada, al extremo que la propia denunciante no le da gravedad sino hasta que la propia señorita Correa se lo devela”.
Esto fue tomado por la defensa de Barros en el recurso de nulidad. En el escrito se menciona que “sin perjuicio de haber acreditado lo antes enumerado, la jueza actuante concluye que tales conductas no pueden ser valoradas como constitutivas de acoso laboral por cuanto la acción desplegada respondería a una acción más bien unida a la confianza o al trato coloquial que mantenían ambas partes, desvirtuándose la vulneración alegada. Por tanto se valora erróneamente los hechos asentados antes enunciados calificándolos como no constitutivos de acoso laboral, cuando en rigor, tales conductas son propias del concepto de maltrato o acoso regulado por el artículo 2 del Código del Trabajo”.
