¿ES LEGAL TENER MÁS DE UN TRABAJO EN EL ESTADO?: LO QUE DICE LA LEY DE TRANSPARENCIA

Por: Isabel Hodge

El Consejo para la Transparencia (CPLT) realizó una fiscalización extraordinaria entre marzo y diciembre de 2024, encontrando 81.112 casos de funcionarios con múltiples registros en organismos públicos.

Del total, el 80% presentaba dos registros y el 20%, tres o más, siendo el 73% dentro de la misma institución. Se detectaron combinaciones inusuales, como funcionarios con 11 contratos a honorarios en distintas municipalidades.

Para comprender qué dice la ley sobre estos casos, en conversación con Expreso Bío Bío, la presidenta del CPLT, Natalia González, lo explicó.

CPLT revela que más de 80 mil funcionarios públicos tienen más de un contrato con el Estado

¿Qué dice la ley sobre varios empleos públicos?

La legislación dice que la función de un empleado público es incompatible con otro empleo del Estado, pero, “la propia ley establece una serie de excepciones”.

Dentro de las excepciones, por ejemplo, está:

– Puedes realizar funciones docentes.

– Puedes estar contratado en esa misma u otra reparación a honorarios.

– Puedes, por ejemplo, integrar ciertos consejos directivos o tener una función y al mismo tiempo ejercer una subrogación o suplencia.

– Las funciones deben ser conciliables entre sí; por ejemplo, si tienes una jornada de trabajo hasta las 5 de la tarde, no puedes tener un segundo contrato que empalme con esa jornada, ya que incumples el primer deber bajo el contrato.

– Lo otro es que no es razonable que cumplas funciones a modalidad de honorarios y que además no sea compatible con funciones permanentes en el Estado.

– Las funciones que están cumpliendo no se ajustan a la modalidad contractual.

Además, González detalló que existen ciertas condicionantes que la legislación establece para poder tener eventualmente más de un contrato en el Estado.

“Ha estado en el debate público el cómo los colegisladores debieran ir avanzando hacia una modernización del estatuto que rige al empleo público. Hoy día tenemos cuatro a lo menos figuras contractuales, ¿no es cierto? La planta, la contrata, los honorarios, incluso también hay servicios que están regidos por el código del trabajo”, comentó.

A lo que agregó que se esperaría que exista una “mayor uniformidad en términos de un régimen que fuera lo suficientemente flexible para permitir, casos en los cuales, por ejemplo, no hay infracción a la ley”.

“Tú puedes tener, por ejemplo, una persona que ejerce una asesoría legal, por ejemplo, en un municipio y que perfectamente puede asesorar legalmente a otro municipio en casos similares”, explicó.